La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España al considerar que la legislación nacional no ha incorporado plenamente las disposiciones de la segunda directiva europea sobre servicios de pago (PSD2). En concreto, Bruselas detecta deficiencias en las normas que regulan la comunicación entre las autoridades nacionales cuando una entidad de pago solicita operar en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El Ejecutivo comunitario sostiene que esta falta de adaptación puede afectar al correcto funcionamiento del denominado régimen de pasaporte europeo, un mecanismo que permite a las entidades financieras prestar servicios en distintos países de la UE con una única autorización.
¿Qué incumplimiento señala Bruselas?
La normativa europea establece que la autoridad competente del país de origen —en el caso de España, el Banco de España— debe comunicar tanto a la autoridad supervisora del Estado de acogida como a la entidad solicitante la decisión definitiva sobre la autorización, ya sea favorable o desfavorable, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Sin embargo, la Comisión considera que la legislación española solo contempla la obligación de comunicar las resoluciones negativas, dejando fuera las autorizaciones favorables, lo que supone una transposición incompleta de la directiva.
¿Qué consecuencias puede tener esta situación?
Según Bruselas, esta omisión puede dificultar el ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea, principios fundamentales del mercado único comunitario.
La Comisión entiende que una comunicación incompleta entre las autoridades nacionales puede generar incertidumbre para las entidades de pago que desean ampliar su actividad a otros países europeos.
¿Qué pasos siguen ahora en el procedimiento?
Como primer paso, la Comisión Europea ha enviado una carta de emplazamiento al Gobierno español, documento con el que se inicia formalmente el expediente de infracción y se solicita una explicación sobre el incumplimiento detectado.
Si la respuesta de España no resulta satisfactoria, Bruselas podrá emitir un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento. En caso de persistir el desacuerdo, el asunto podría terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendría capacidad para imponer sanciones económicas al Estado español.

Comisión Europea