Dos años más de alquiler sin subir la renta

El precio de la vivienda

El Gobierno ha introducido una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de alquiler de vivienda habitual. La medida afecta a los arrendamientos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028 y permitirá a los inquilinos prolongar su estancia manteniendo las condiciones vigentes, incluida la renta.

La ampliación no se aplicará automáticamente durante dos años completos. El arrendatario deberá solicitar una primera prórroga de doce meses y, una vez terminada, podrá pedir un segundo año adicional. En la práctica, algunos contratos podrían mantenerse activos hasta finales de 2030, siempre que el inquilino cumpla los requisitos establecidos.

Una ampliación dividida en dos años

La medida pretende ofrecer una mayor estabilidad a los hogares cuyos contratos se encuentran cerca de su fecha de vencimiento. Para acogerse a ella, el inquilino tendrá que encontrarse al corriente de todos los pagos y no haber abonado tarde ninguna mensualidad durante, al menos, los ocho meses anteriores a la solicitud.

Si cumple estas condiciones, podrá pedir una extensión inicial de un año. Transcurrido ese periodo, tendrá la posibilidad de solicitar una segunda prórroga por otros doce meses. El propietario deberá aceptar la ampliación y mantener los términos esenciales del contrato. Esto significa que, durante la prórroga extraordinaria, no podrá aprovechar el vencimiento para elevar el precio del alquiler o imponer nuevas condiciones al arrendatario.

La fórmula busca evitar que la finalización simultánea de numerosos contratos abra la puerta a subidas importantes de precios, especialmente en las ciudades donde acceder a una vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas económicos para muchas familias.

Los propietarios también tienen excepciones

La obligación de aceptar la prórroga no será absoluta. La normativa contempla algunos escenarios en los que el propietario podrá recuperar la vivienda o alcanzar un acuerdo diferente con el inquilino. Una de las excepciones aparece cuando ambas partes pactan voluntariamente una renovación con una renta al menos un 5% inferior a la que se venía pagando. En ese caso no se aplicaría la extensión extraordinaria de uno más uno, sino que el nuevo acuerdo permitiría al arrendatario permanecer en la vivienda durante otros cinco años.

El propietario también podrá oponerse si necesita el inmueble para convertirlo en su residencia habitual o destinarlo a un familiar de primer grado. Esta posibilidad deberá ajustarse a los supuestos contemplados legalmente y no bastará con comunicar una negativa sin justificar la necesidad de recuperar la vivienda.

Por tanto, la medida refuerza la posición del inquilino, pero conserva mecanismos para responder a determinadas circunstancias personales del arrendador.

Un cambio que exige revisar cada contrato

La prórroga puede dar tranquilidad a numerosos hogares, aunque su aplicación dependerá de la fecha de finalización, del historial de pagos y de las circunstancias del propietario. No todos los contratos podrán ampliarse ni todos llegarán necesariamente a los dos años.

Para los inquilinos, la clave estará en solicitar la extensión dentro del plazo y acreditar que han cumplido sus obligaciones. Los propietarios, por su parte, tendrán que revisar con atención las fechas de vencimiento y las excepciones previstas antes de rechazar una petición.

La norma deberá someterse a la correspondiente convalidación parlamentaria para mantener su vigencia. Mientras tanto, el nuevo escenario vuelve a situar el alquiler en el centro del debate económico: más estabilidad para los actuales arrendatarios, pero también nuevas obligaciones para unos propietarios que verán limitada su capacidad para recuperar la vivienda o actualizar su precio al terminar el contrato.

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