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El Gobierno aprueba 150.000 euros para invertir en Europa con ventajas fiscales

Congreso

La nueva figura está incluida en el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, aprobado dentro del paquete de medidas urgentes en materia de vivienda y publicado en el Boletín Oficial del Estado por el Gobierno de España.

Cada contribuyente podrá disponer únicamente de una cuenta, que tendrá carácter individual, intransferible y no compartido. Las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dinero y el capital pendiente de recuperar no podrá superar los 150.000 euros.

La norma no establece un límite anual de aportaciones. El titular podrá distribuir el dinero a lo largo del tiempo siempre que respete el máximo total fijado. La cuenta estará formada por una subcuenta de valores y otra operativa destinada al efectivo. Esta última no podrá mantener un saldo superior a 1.500 euros. Cuando se supere ese importe, el usuario contará con tres meses para invertir o retirar el exceso.

Cinco años para acceder a la ventaja fiscal

Uno de los principales atractivos del producto se encuentra en su tratamiento tributario. Las ganancias obtenidas mediante la compra y venta de activos dentro de la cuenta no tributarán inmediatamente en el IRPF.

La tributación quedará aplazada hasta que el titular retire dinero, ya sea de manera parcial o completa. Esto permitirá modificar la composición de la cartera durante el periodo de inversión sin pagar impuestos por cada operación realizada.

El incentivo adicional se aplica a las aportaciones que hayan permanecido más de cinco años. La parte correspondiente de la ganancia quedará exenta al 100% hasta alcanzar un máximo acumulado de 10.000 euros por contribuyente.

Cuando las ganancias superen ese umbral, quedará fuera de tributación el 20% del importe restante. El resto se incorporará a la base del ahorro del IRPF, sometida actualmente a tipos que oscilan entre el 19% y el 30%. Los dividendos no estarán incluidos en este tratamiento especial. Tributarán como hasta ahora y se abonarán en la cuenta bancaria vinculada al producto.

Acciones y fondos con orientación europea

La cuenta permitirá adquirir acciones cotizadas de compañías con domicilio social, administración central o principal centro de actividad en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. También se admitirán sus derechos de suscripción preferente.

Además, podrán incorporarse fondos de inversión y fondos cotizados o ETF que cumplan determinados requisitos. Estos vehículos deberán mantener al menos un 70% de su cartera en activos relacionados con el Espacio Económico Europeo, un mínimo del 50% en renta variable y, dentro de esta, al menos un 35% en compañías del mismo espacio.

Los fondos tendrán que inscribirse en un registro específico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que deberá crearlo en un plazo máximo de cuatro meses. Quedarán excluidas las socimis, las Sicav, las entidades inmobiliarias extranjeras equivalentes y los contratos de derivados. Tampoco se permitirá que las entidades concedan préstamos para comprar valores dentro de la cuenta.

Se podrá trasladar entre entidades

Bancos y empresas de servicios de inversión autorizadas podrán comercializar el producto. La cuenta podrá trasladarse íntegramente a otra entidad una vez por año natural sin que el movimiento se considere una retirada y sin perder la antigüedad acumulada.

El traspaso deberá completarse en un plazo máximo de diez días hábiles. Una futura orden ministerial establecerá los requisitos técnicos del proceso y limitará las comisiones aplicables.

El decreto incorpora también una modalidad relacionada con la reinversión de ingresos procedentes de la venta de viviendas. En este caso, el límite acumulado será de 800.000 euros, aunque las ganancias no contarán con la exención inicial de 10.000 euros y solo podrán beneficiarse de la reducción del 20% tras cinco años.

Todavía no puede contratarse

Aunque la cuenta ya aparece regulada en el decreto, su comercialización no comenzará inmediatamente. Antes debe aprobarse una orden ministerial sobre las obligaciones de información fiscal de las entidades. Hasta que la CNMV cree el registro de fondos elegibles, las primeras cuentas solo podrán incorporar acciones. Los fondos se añadirán progresivamente cuando cumplan los requisitos y queden inscritos.

Además, el real decreto-ley deberá recibir el respaldo del Congreso para mantener su vigencia. Por tanto, el producto está aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE, pero su contratación efectiva todavía depende del desarrollo reglamentario y de la convalidación parlamentaria.

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