A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria estrechará el control sobre los pagos realizados mediante Bizum y otras plataformas de pago, independientemente de la cuantía de la transacción. Según el real decreto 253/2025, todas las entidades financieras y de pago estarán obligadas a remitir información mensual sobre las operaciones de sus clientes, eliminando el umbral previo de 3.000 euros.
El objetivo es detectar posibles fraudes y garantizar que los ingresos de autónomos y pymes que utilicen Bizum para recibir pagos se reflejen correctamente en sus declaraciones de IRPF, IVA o Sociedades. Si bien la normativa se centra en actividades económicas, los pagos de pequeño importe entre familiares y amigos podrán seguir realizándose sin consecuencias fiscales.
Obligación
El decreto amplía la obligación de informar a entidades de pago y de dinero electrónico, incluyendo firmas extranjeras que operen en España sin establecimiento físico, y exige datos adicionales de los clientes, como fecha de nacimiento y país de residencia. Las sanciones por ocultación de ingresos oscilan entre el 50% y el 150% de lo no declarado.
El cambio llega en un momento de explosión del uso de Bizum, que ya cuenta con casi 30 millones de usuarios en España. En los primeros nueve meses de 2025, la plataforma registró 900 millones de transacciones por un volumen superior a 65.000 millones de euros, consolidándose como una de las principales soluciones de pago digitales del país.

















