La CNMC sanciona con 2,9 millones a cuatro agencias de viajes

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto sanciones por un importe total de 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por alterar procesos de contratación pública convocados por el Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) durante los años 2021 y 2022. La resolución pone el foco en prácticas coordinadas que vulneraron las normas de competencia y limitaron el funcionamiento del mercado.

En concreto, el regulador ha sancionado a Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail División por su participación en dos expedientes distintos, uno del Banco de España y otro de la UCM, con multas individuales de 850.000, 690.000 y 740.000 euros, respectivamente. Por su parte, IAG7 Viajes ha sido multada con 630.000 euros por su implicación en el primer caso.

La CNMC ha impuesto una prohibición

Además de las sanciones económicas, la CNMC ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública durante seis meses a Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail, y durante tres meses a IAG7. Se trata de la cuarta resolución en la que el organismo fija de forma directa el alcance y la duración de esta medida, una herramienta cada vez más utilizada para reforzar el efecto disuasorio de las sanciones.

El expediente, iniciado en diciembre de 2023, incluyó inspecciones en las sedes de varias compañías y concluye que las agencias incurrieron en acuerdos de reparto de mercado y manipulación de licitaciones, prácticas expresamente prohibidas por la normativa vigente.

Según detalla Competencia, entre el 21 y el 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España para que el concurso quedara desierto y pudiera volver a convocarse en condiciones más favorables para ellas. En el caso de la UCM, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail pactaron un reparto rotatorio de los encargos de viajes del personal universitario. De este modo, cuando la universidad solicitaba ofertas, recibía una sola propuesta en lugar de tres, reduciendo la competencia efectiva y las opciones para los usuarios finales.

Desde la CNMC recuerdan que este tipo de conductas vulneran el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Contra la resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su notificación.

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