El Tribunal Supremo cerró de forma definitiva una de las interpretaciones más discutidas en el ámbito laboral reciente: el permiso por causas de fuerza mayor familiar debe ser retribuido en todos los casos.
Un reportaje de El País adelante que la decisión, un fallo de la Sala de lo Social, confirma que la medida debe mantenerse aunque no lo recojan expresamente los convenios colectivos ni los acuerdos de empresa.
La controversia llegó al Alto Tribunal a partir de un litigio impulsado por sindicatos contra una empresa del sector de atención al cliente, que había decidido no retribuir estas ausencias al no estar contempladas de forma expresa en su convenio.
La Audiencia Nacional ya había dado la razón a los trabajadores, y ahora el Supremo confirma íntegramente esa postura.
El fallo subraya que el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es claro al establecer que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencias” por causas sobrevenidas.
A juicio del tribunal, esta redacción no deja margen interpretativo: el permiso debe ser remunerado hasta el límite de cuatro días.
Los argumentos del Supremo
En su argumentación, la Sala de lo Social sostiene que se trata de un “mínimo legal de horas retribuidas”, que no puede quedar condicionado a la negociación colectiva ni a la decisión unilateral de las empresas.
Además, recuerda que la norma española incluso refuerza el marco europeo al ir “más allá” de lo exigido por la directiva comunitaria.
El Supremo vincula también este permiso con el objetivo de favorecer la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito doméstico, al señalar que estas medidas buscan avanzar hacia una mayor igualdad en las cargas familiares dentro del entorno laboral.

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