Las empresas deberán “causalizar” el periodo de prueba y justificar cualquier ampliación por encima de los seis meses, según el nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para incorporar la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
La norma establece que los convenios colectivos que permitan superar ese límite deberán concretar los supuestos que lo justifican, mientras que la ampliación tendrá que figurar expresamente en el contrato. También deberá detallarse la duración y el contenido del periodo de prueba.
El objetivo del Ejecutivo es evitar que esta figura se utilice para encubrir situaciones de precariedad. Yolanda Díaz ha señalado que constituye un “nicho de fraude”, al haberse detectado irregularidades en el 75% de las empresas inspeccionadas por la autoridad laboral.
¿Qué normas adicionales hay al periodo de prueba?
El Real Decreto refuerza además el derecho de los trabajadores a conocer sus condiciones laborales. Los contratos deberán recoger información sobre salario, jornada, funciones, vacaciones, convenio aplicable, extinción y modificaciones de las condiciones esenciales, entre otros aspectos.
También deberán informar sobre los algoritmos utilizados por las empresas cuando intervengan en decisiones laborales. Los empleados podrán conocer “con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo”, según Díaz.
Los trabajadores con contratos vigentes podrán solicitar la información que no figure en ellos y la empresa dispondrá de 30 días para entregarla. En las nuevas contrataciones, los datos deberán facilitarse antes del inicio de la relación laboral.
La regulación también establece requisitos específicos para trabajadores desplazados al extranjero, pescadores y personal de la marina mercante, con obligaciones adicionales sobre contratos, remuneración, jornada, repatriación y cobertura social.
















