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Europa falla contra las indemnizaciones por despido improcedente de España

Yolanda Díaz, ministra de trabajo

El 20 de marzo, el CEDS señaló que la legislación española limita el despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de dos años. Esto no garantiza una indemnización adecuada ni una reparación apropiada al trabajador. Además, criticó que la normativa nacional restringe la capacidad de los jueces para imponer compensaciones mayores.

El 23 de abril, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) indicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) a través de sentencias vinculantes, mientras que el CEDS aplica la Carta Social Europea (CSE) mediante decisiones que no son obligatorias.

El TSJPV también mencionó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 1 de marzo de 2021, que concluía que el CEDS no tiene la potestad de dictar sentencias vinculantes, sino solo recomendaciones y conclusiones. Por tanto, el alcance de sus decisiones en España es principalmente doctrinal.

Indemnizaciones inadecuadas por despidos improcedentes

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) resolvió en contra de España, indicando que no cumple con la Carta Social Europea en materia de despido. El organismo señaló que la legislación española no garantiza una indemnización adecuada por despido improcedente, lo cual no disuade a las empresas de realizar despidos injustificados.

Varios jueces han aplicado las conclusiones del CEDS en sus sentencias, incrementando la indemnización por despido injustificado, aunque otros siguen rechazando estas indemnizaciones adicionales.

La resolución del Comité Europeo también permite que se establezcan compensaciones por despido caso por caso. Esto significa que se pueden fijar indemnizaciones personalizadas según si ha habido discriminación por parte de la empresa, lo que podría causar daños morales al trabajador o pérdida de ingresos.

El sindicato UGT, que denunció a España en marzo de 2022, adelantó que el Comité publicará su conclusión el próximo lunes. Fernando Luján, vicesecretario de política sindical de UGT, sugirió eliminar el límite de 33 días por año trabajado y establecer un mínimo de seis mensualidades como indemnización.

El TSJPV concluyó que España debe cumplir con la Carta Social Europea, ya que al suscribirla en 2021, esta forma parte del ordenamiento jurídico español según el artículo 96 de la Constitución y el artículo 23.3 de la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Los tratados internacionales prevalecen sobre las normas internas.

El Supremo

El Tribunal Supremo está analizando la legalidad de aumentar la indemnización por despido por encima de los 33 días, solo en casos de pérdida de ingresos, no por daños morales. Adaptar la legislación española para cumplir con el artículo 24 de la Carta Social Europea no está en duda, según algunos expertos. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha señalado que el despido en España será objeto de reforma, ajustándolo a la legislación europea.

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