La Agencia Tributaria ha cambiado las reglas del juego para los jubilados que pidieron la devolución del IRPF por sus aportaciones a antiguas mutualidades laborales. Si te toca cobrar lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 y todavía no has visto un euro, prepárate: a partir de 2025, Hacienda solo devolverá un año por cada ejercicio de la Renta.
¿Qué significa esto?
Hasta ahora, muchos jubilados (o sus hijos y nietos en su nombre) habían rellenado formularios online para pedir la devolución en bloque de varios años. Sin embargo, esos trámites han quedado en papel mojado si todavía no han sido pagados. En su lugar, tendrás que volver a solicitar las devoluciones, pero de manera más escalonada y siguiendo un orden: primero 2019, luego 2020, y así sucesivamente.
A partir de 2025, cada primavera, coincidiendo con la declaración de la Renta, habrá un nuevo formulario online para gestionar estas solicitudes. Así quedaría el calendario:
- Devolución de 2019: en 2025
- Devolución de 2020: en 2026
- Devolución de 2021: en 2027
- Devolución de 2022: en 2028
¿Por qué este cambio?
Este nuevo sistema está incluido en la misma ley que introduce el impuesto del 15% para multinacionales. Según el texto legal, la prioridad será devolver primero los ejercicios más antiguos, siempre que no hayan prescrito. En otras palabras, cuando hagas tu declaración de la Renta en 2025, podrás solicitar el ajuste de 2019 y años anteriores.
¿A quién afecta?
En realidad, a pocos. Hacienda ya ha devuelto más de 1.300 millones de euros a jubilados que pidieron la devolución este año. Según la Agencia Tributaria, los pagos pendientes tienen que ver con datos difíciles de localizar de mutualidades cerradas hace décadas.
¿Cómo puedes pedir tu devolución?
Hay solo dos formas de hacerlo:
- Rectificar una declaración de la Renta anterior: Esto aplica si en su momento presentaste la declaración del año correspondiente y ahora te das cuenta de que puedes recuperar parte del IRPF.
- Solicitar la devolución de ingresos indebidos: Esto es para quienes no llegaron a presentar la declaración ese año, pero tienen derecho a recuperar lo tributado.
Si contribuiste a mutualidades entre 1967 y 1978, recuerda que puedes reducir el 25% de la parte de tu pensión correspondiente a esas aportaciones. Y si las hiciste antes de 1967, esa parte de tu pensión está completamente exenta de tributar.
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