El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que no se pueden gravar los dividendos de filiales extranjeras con un impuesto adicional si estos ya están bonificados en el marco del Impuesto sobre Sociedades, ya que ello supone una doble imposición contraria al Derecho comunitario.
El caso se refiere al recurso presentado por Banco Mediolanum, que entre 2014 y 2015 recibió dividendos de filiales en otros países de la UE. Aunque estos dividendos estaban bonificados en el Impuesto sobre Sociedades bajo el método de exención (sólo el 5% era considerado imponible), Italia obligaba a computar el 50% de estos dividendos en la base del Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP).
El TJUE ha considerado esta práctica incompatible con el objetivo de la Directiva sobre matrices y filiales, que busca evitar la doble imposición económica de los beneficios distribuidos entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros. Según el fallo, el método de exención debe aplicarse a cualquier tributo, sin importar su naturaleza, siempre que grave los mismos beneficios.
“La Directiva se refiere a cualquier impuesto que incluya, siquiera parcialmente, los beneficios distribuidos por las filiales, y pretende eliminar toda doble imposición económica”, señala el TJUE.
Este fallo supone un toque de atención a los Estados miembros que, como Italia, aplican gravámenes adicionales a ingresos ya exentos bajo el marco fiscal europeo, y refuerza la protección de la libre circulación de capitales y la neutralidad fiscal en el mercado interior.
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