El Gobierno impulsa la jubilación reversible: Conoce todos los detalles

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado para audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto que regulará la nueva figura de la jubilación reversible, anteriormente conocida como jubilación flexible. El objetivo es potenciar el retorno al mercado laboral de personas ya jubiladas, sin que ello suponga renunciar completamente a su pensión.

La iniciativa forma parte del compromiso adoptado en el Real Decreto-ley 11/2024, que contempla medidas para mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo, en línea con el acuerdo alcanzado con los agentes sociales en septiembre de 2024.

Fracaso de la jubilación flexible actual

Desde Seguridad Social reconocen que la normativa vigente sobre jubilación flexible «no está funcionando», ya que apenas se han registrado 3.174 jubilaciones flexibles sobre un total de más de 6,5 millones de pensiones de jubilación activas a marzo de 2025.

Impacto económico previsto

Según la memoria económica del Real Decreto, se prevé que la medida, una vez completamente implantada en 2033, genere un ahorro de entre 185 y 285 millones de euros anuales (en euros constantes de 2025), dependiendo de la jornada laboral ejercida (entre el 40% y el 80% de la jornada ordinaria).

¿Quién puede acogerse?

La jubilación reversible será posible para pensionistas de todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto el de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia.

También se permitirá compatibilizar la pensión con trabajo por cuenta propia, siempre que en los cinco años anteriores a la jubilación no se haya cotizado como autónomo.

Condiciones laborales y pensión

  • La jornada debe oscilar entre el 40% y el 80% de la jornada habitual.

  • La pensión se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.

  • Si el retorno al trabajo ocurre tras más de seis meses desde la jubilación, se aplicarán incentivos adicionales:

    • +20% si la jornada es del 60–80%

    • +10% si es del 40–60%

En el caso de actividades por cuenta propia, se percibirá solo un 20% de la pensión.

El pensionista deberá solicitar la aplicación del régimen y comunicar el cese, ya que no hacerlo podrá derivar en la obligación de devolver prestaciones indebidamente percibidas y posibles sanciones.

Compatibilidades e incompatibilidades

La jubilación reversible será incompatible con pensiones por incapacidad permanente derivadas de la nueva actividad y con el complemento económico por retrasar la jubilación.
Sí será compatible con prestaciones por incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, derivadas del empleo simultáneo.

No obstante, la cotización realizada durante esta etapa no computará para mejorar la pensión ya reconocida, ni incrementará ningún complemento de demora.

Entrada en vigor y seguimiento

La nueva norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno se compromete a realizar una evaluación de su impacto al año de su entrada en vigor, en coordinación con los interlocutores sociales.

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