Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) ha acabado dando la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona, que llegó a suprimir la subvención de comida a sus trabajadores a raíz de la pandemia. La exigencia para esa retribución era realizar el trabajo efectivo, en oficina, afectando al 33% de la plantilla.
La empresa no había concretado previamente que, para recibir el dinero, había que acudir a la oficina de manera presencial. De este modo, no se dio cuenta de lo que verdaderamente supuso la medida.
En concreto, la ayuda era de 4,17 euros al día. La empresa alegaba que, si habían saltado a una modalidad de teletrabajo, ya no necesitaban ese ingreso por dietas y, como era de esperar, el comité de empresa llevó a juicio a la compañía.
Las claves de la resolución
El Tribunal Supremo ratifica lo acordado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. De este modo, la empresa deberá abonar la subvención no sólo de ahora en adelante, sino también con carácter retroactivo, entregando todo lo que debe a sus trabajadores desde que dejó de hacerlo el pasado 14 de marzo de 2020, cuando estalló la pandemia.
Al final, se incumplió un derecho adquirido por los trabajadores en remoto. Y es que el sistema de dietas se instauró antes de la pandemia como un suplemento que se entregaba por día efectivo trabajado, de tal modo que los empleados se beneficiarían de él, aunque se pasasen a la modalidad de teletrabajo.
Los trabajadores seguían cumpliendo el requisito pactado para obtener el máximo beneficio de ese bonus, que no era otro que trabajar y no faltar a su puesto de trabajo.
El Supremo recoge que el cambio supone «una modificación sustancial de condiciones de trabajo» y que, al realizarse el cambio sin negociarlo con sus trabajadores y de forma unilateral pese a afectar a más de un tercio de su plantilla, la medida ha de ser declarada nula.
Por si fuese poco, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge también este aspecto clave a debatir. Supone una forma de que se sientan plenamente aliviadas todas aquellas personas que se encuentran en una situación similar y que pelean por los bonos previamente adquiridos como parte esencial de sus derechos como trabajadores, independientemente del sector al que pertenezcan.
Abanico de sentencias sobre asuntos similares
Ya en 2023, la Audiencia Nacional dictó que era un trato discriminatorio el hecho de que una empresa no abone el ticket restaurante a los trabajadores que siguen la modalidad de teletrabajo, en comparación de los empleados que sí prestan servicio de manera presencial en sus oficinas.
El Tribunal desestimó la demanda presentada por un sindicato que reclamaba a los empleados de una empresa que ofrecían sus servicios en modalidad de teletrabajo que se les abonasen los tickets que les correspondía.
Y es que existía con la empresa un acuerdo mediante el que ofrecía a sus trabajadores el pago de un ticket restaurante por valor de 6 euros por día de trabajo efectivo en jornada partida. En todos los efectos, se consideraba jornada partida aquella en la que el trabajo se interrumpía para la comida en la franja horaria y durante el tiempo mínimo establecido para cada tipo de jornada.
Llama la atención que el tribunal, por aquel entonces, catalogase con el adjetivo de ‘absurdo’, al hecho de que se hable de jornada partida trabajando a domicilio. De ahí que asegure que carece de razonabilidad que quien trabaja a domicilio e interrumpe su actividad laboral, tenga derecho a ticket de comida en restaurante. Una polémica en la que, sin duda, habrá que analizar cada caso en particular, pero que seguirá dando que hablar, aunque ahora, con mayor respaldo legal.
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