La Comisión Europea inició tres procedimientos de infracción contra España por retrasos en la adaptación de su normativa a diversas directivas comunitarias.
Las sanciones abarcan la transposición de normas contables, la aplicación del régimen especial del IVA para pequeñas empresas y el cumplimiento de requisitos de fondos propios en el sector bancario.
España dispone de dos meses para corregir las deficiencias antes de que el caso pueda ser elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Incumplimiento en la orden contable de Bruselas
España, junto a Chipre, Malta, Portugal y República Checa, incumplieron con el plazo para adaptar a su legislación nacional la directiva que busca aliviar la carga burocrática de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
La norma pretende actualizar los criterios de tamaño empresarial para evitar que las pymes queden sujetas a regulaciones diseñadas para grandes compañías.
El objetivo es ajustar los umbrales financieros establecidos en la directiva contable de 2013, considerando el impacto de la inflación.
Esto permitiría a muchas microempresas y pymes evitar exigencias desproporcionadas en materia de información financiera y de sostenibilidad.
Sin embargo, la falta de transposición deja en el aire estas modificaciones, lo que ha llevado a Bruselas a iniciar el procedimiento de infracción.
Falta de implementación del nuevo régimen de IVA para pequeñas empresas
España también fue sancionada por no incorporar a tiempo la directiva sobre el régimen especial del IVA para pequeñas empresas, una medida que debía haber sido adoptada antes del 31 de diciembre de 2024.
En la misma situación se encuentran Bulgaria, Chipre, Grecia, Irlanda, Lituania, Portugal y Rumanía.
La directiva establece que las pequeñas empresas pueden vender bienes y servicios sin aplicar el IVA, lo que simplifica sus obligaciones fiscales y facilita su competitividad en el mercado europeo.
Además, otorga a las pequeñas empresas extranjeras la posibilidad de beneficiarse de esta exención en cualquier país de la UE, en igualdad de condiciones con las empresas locales.
El incumplimiento de esta norma podría afectar a miles de negocios que esperaban beneficiarse de esta reducción de carga fiscal.
Falta de adaptación a las normas de resolución bancaria
El tercer procedimiento de infracción se refiere a la transposición incompleta de la directiva que regula los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles en bancos y entidades de crédito.
España, junto a otros 16 países de la UE, debía incorporar esta norma antes del 13 de noviembre de 2024, pero no ha cumplido con el plazo.
Esta normativa es clave para garantizar que las entidades financieras mantengan un colchón de deuda suficiente para absorber pérdidas y evitar rescates públicos en caso de crisis.
La directiva introduce el concepto de «entidades de liquidación», las cuales, salvo excepciones, quedarían exentas de los nuevos requisitos. Sin embargo, la falta de implementación deja incertidumbre en la regulación del sector financiero español.
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