La CNMC respalda extender la Ley de OPA a mercados alternativos como el BME Growth

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprueba el proyecto de real decreto que plantea reformar el Real Decreto 1066/2007, conocido como Ley de OPA, con el fin de ampliar su aplicación a los sistemas multilaterales de negociación, según informó el regulador.

Esta propuesta permitiría que la normativa sobre ofertas públicas de adquisición también se aplique a mercados alternativos al tradicional, como el BME Growth, el MARF, el Latibex o Portfolio Stock Exchange, espacios en los que actualmente cotizan principalmente pymes, empresas en crecimiento y otros emisores menos regulados que en el Mercado Continuo.

En su informe, la CNMC valora que esta modificación podría impulsar una mayor participación de pequeñas y medianas empresas en estos sistemas financieros alternativos, gracias a que la aplicación del régimen de OPA proporcionaría “mayor protección a los inversores originales”.

Este blindaje frente a adquisiciones no deseadas, afirma el regulador, contribuiría a un entorno más seguro y transparente, al tiempo que se diversifican las fuentes de financiación para las empresas.

Los cambios en la Ley de  OPA

Además, la CNMC subraya que esta medida puede “reducir la dependencia de la financiación bancaria” e impulsar el crecimiento empresarial, al tiempo que favorecería una mayor integración de los mercados financieros europeos.

“La extensión del régimen de OPA a los sistemas multilaterales de negociación puede incentivar que más pymes participen en estos mercados financieros”, destaca el organismo, al tiempo que reconoce que el crecimiento de estos mercados alternativos podría convertirlos en “una alternativa viable ante los mercados bursátiles tradicionales”.

No obstante, la CNMC también advierte sobre ciertos puntos de mejora.

Entre ellos, cuestiona la exclusión en el texto normativo de las sociedades de inversión libre (SIL) y las entidades de capital riesgo (ECR), e insta a justificarlo.

Además, señala que el requisito de inscripción obligatoria en un registro especial para los expertos que valoren el precio de una OPA debería establecerse únicamente mediante una norma con rango de ley, tal y como exige la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado.

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