Desde el Ministerio de Industria y Turismo, del Gobierno de España, se ha señalado que cada año se dará a conocer un listado con las empresas que no paguen a las pymes. Se trata del Observatorio de la Morosidad de la pyme, encargado de elaborar y publicar al final de cada ejercicio la correlación de compañías en la página web ipyme.org.
Fue el pasado 1 de mayo cuando se presentó y aprobó el Real Decreto, que tendrá ahora dos meses para constituirse y poner en marcha el Consejo Estatal de las pequeñas y medianas empresas.
El número de empresas afectadas por la norma se estima en 32.500, con un incumplimiento de plazos de pago por parte de unas 23.800 (datos 2023). Por consiguiente, esta nueva consideración vendrá a tener una consecuencia directa positiva en la economía nacional y, en concreto, en las pymes.
Claves y funciones
El Observatorio de la Morosidad de la pyme se centrará en la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas. Por tanto, no contempla la tardanza en los pagos de la Administración Pública, así como la elaboración y publicación de un listado de empresas que incumpliesen los plazos de pago.
A partir de ahí, las empresas ya no podrán recurrir por vía administrativa para salir del listado, sino que tendrán que acudir a los tribunales.
El funcionamiento concreto
En primer lugar, la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará cada año una propuesta de resolución que incluya el listado de empresas que incumplen los plazos de pago, a raíz de los datos obtenidos gracias a la nueva obligación que tendrán las pymes a partir de 2025 de hacer toda su facturación de manera electrónica.
Posteriormente, ese listado provisional se notificará a las empresas que figuren, las cuales tendrán 10 días para formular alegaciones y aportar documentos. Dichas alegaciones solo podrán referirse a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos establecidos legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiendo aportar la compañía la justificación de dichos pagos.
La Secretaría del Observatorio podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales para considerar que la empresa incumple el plazo de pagos.
Una vez éste se aprobase, quedará publicado antes de final de año en el portal web correspondiente (ipyme.org). Quedará publicado en formato PDF y se adoptarán medidas cautelosas para evitar que se inserte su contenido a través de motores de búsqueda de Internet, como Google.
Aspectos a tener en cuenta
De igual modo, los listados dejarán de ser accesibles a los tres meses de su publicación. La creación del Observatorio de la morosidad y del Consejo Estatal de la pyme emana de la Ley de Creación y Crecimiento de empresas de septiembre de 2022 que se elaboró para mejorar la regulación de los negocios, eliminar obstáculos al desarrollo de actividades económicas y reducir los impagos.
La morosidad es un factor muy pernicioso para la actividad empresarial, especialmente en el caso de las pymes. Así, las pymes tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas prácticas, que perjudican sus proyectos, financiación, capacidad de inversión y solvencia.
La Ley Crea y Crece establece que el Ministerio de Industria y Turismo es el encargado de realizar un seguimiento de la evolución de los plazos de pago.
Su aprobación estaba ligada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y era uno de los hitos necesarios para que España pudiera recibir los fondos europeos Next Generation.
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