Atresmedia es multada por la CNMC, tras publicitar alcohol durante el programa El Hormiguero

El Hormiguero, atresmediaEl Hormiguero

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto este jueves una sanción a Atresmedia por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas durante el programa El hormiguero, emitido el 26 de junio de 2023. La multa total asciende a 579.374 euros. 

Según un comunicado en su sitio web, la CNMC ha determinado que, en el episodio dirigido por Pablo Motos, se presentaron imágenes y se mencionó un producto alcohólico de 36 grados, “fuera del horario permitido para su promoción y sin indicar que se trataba de publicidad”. 

La denuncia provino de FACUA-Consumidores en Acción. Esta organización alega que el incidente ocurrió durante la participación del cantante colombiano Maluma en el programa. Durante la entrevista, el artista invitó a Motos a probar su nueva bebida, un mezcal llamado Contraluz, de la que es socio. Esta bebida estuvo en primer plano sobre la mesa mientras ambos discutían sobre ella. 

FACUA apunta a que consumieron la bebida en pleno programa

FACUA señala que ambos aparecieron consumiendo el mezcal en un programa de entretenimiento emitido por Antena 3 en horario de máxima audiencia. Además, durante la entrevista, se hicieron comentarios positivos sobre la bebida. Por ejemplo, Motos comentó: “Te has puesto más fuerte con tu mezcal”. 

Según la denuncia, Maluma fue consciente de que estaban infringiendo la normativa, pues en un momento de la conversación mencionó: “Le voy a dar la vuelta a la botella (para que no se vea la etiqueta), que si no nos van a reñir”. La CNMC destaca que esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa, puede llevar a los espectadores a “confusión o error”. 

La emisión vulnera el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe la publicidad encubierta, así como el artículo 123.4 de la misma ley, que regula la publicidad que promueve comportamientos nocivos para la salud. Esta última norma prohíbe “la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, excepto cuando se emite entre la una y las cinco horas de la madrugada”. 

Las dos multas impuestas, que suman 579.374 euros, se han reducido en un 40%: un 20% por reconocimiento expreso de responsabilidad y otro 20% por pago anticipado de la sanción. 

© Reproducción reservada