El Tribunal Supremo resolvió una de las mayores causas colectivas contra la banca española con una sentencia que obliga a más de 40 entidades —varias ya absorbidas en procesos de fusión— a devolver a 820 consumidores el dinero abonado de más por cláusulas suelo, junto con los intereses de demora generados durante más de 15 años de litigios.
Este fallo marca un antes y un después en la defensa de los derechos de los consumidores, al reconocer la validez de una acción colectiva interpuesta en 2010 por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) contra más de un centenar de entidades.
Con el tiempo y las fusiones bancarias, el número de demandadas se redujo, pero la dimensión del conflicto se mantuvo.
La clave jurídica del proceso residía en determinar si era posible analizar la transparencia de las cláusulas suelo de forma colectiva, sin revisar contrato por contrato.
El caso fue elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 4 de julio de 2024 avaló el enfoque colectivo, permitiendo evaluar estas prácticas usando como referencia al “consumidor medio”.
El TJUE también confirmó que, aunque las cláusulas no eran idénticas, compartían similitudes suficientes para ser valoradas en conjunto.
Las causas por las cláusulas suelo
Con base en esta doctrina, el Supremo —en una ponencia firmada por el magistrado Pedro José Vela Torres— concluyó que las cláusulas suelo analizadas eran abusivas por falta de transparencia.
A su juicio, los clientes no estaban en condiciones de comprender sus efectos económicos al momento de firmar sus hipotecas, lo cual no ocurrió al menos hasta el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia relevante sobre el tema.
La resolución no solo ordena la devolución de lo cobrado, con intereses y costas, sino que abre la puerta a futuras demandas colectivas contra el conjunto del sector financiero.
Se trata de la primera vez que el Supremo admite expresamente la posibilidad de que se emprendan acciones masivas por prácticas estandarizadas del sistema bancario, ampliando significativamente las herramientas de defensa del consumidor.
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