El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que es legal imponer límites a las comisiones que cobran las agencias inmobiliarias en la compraventa y alquiler de inmuebles, siempre que se respeten ciertos criterios.
La sentencia, basada en un caso en Eslovenia, podría sentar un precedente para otros países de la Unión Europea.
El fallo analiza una normativa eslovena que fija en un 4% el tope máximo de comisión que pueden recibir estas agencias, tanto sobre el precio de venta de una propiedad como sobre el total del alquiler acordado en un contrato.
El tribunal señaló que la regulación de estos honorarios es válida siempre que no genere discriminación entre distintas empresas, esté justificada por razones de interés general, como el acceso asequible a la vivienda, y sea proporcional, evitando que los límites sean excesivamente bajos o altos.
“La limitación parece apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles, habida cuenta de que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o en el alquiler”, establece la sentencia del TJUE.
Los alcances del TJUE
El fallo también destaca el impacto positivo que esta regulación puede tener sobre sectores vulnerables de la población, como jóvenes, estudiantes y personas mayores.
Además, subraya que la medida “puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas”.
No obstante, el Tribunal Constitucional de Eslovenia será el encargado de evaluar si esta limitación es necesaria para garantizar los objetivos de accesibilidad a la vivienda, al tiempo que permite a las agencias inmobiliarias cubrir sus costos y obtener un beneficio razonable.
Con esta sentencia, el TJUE deja abierta la posibilidad de que otros países de la Unión Europea adopten regulaciones similares para regular el mercado inmobiliario y hacer que la vivienda sea más accesible.
© Reproducción reservada