El Consejo de ministros aprobó este martes el incremento del 4,4% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situándolo en 1.184 euros brutos mensuales.
Sin embargo, a diferencia de años anteriores, este aumento no vendrá acompañado de un ajuste en el mínimo exento del IRPF, lo que implica que algunos trabajadores deberán comenzar a tributar por primera vez.
Desde el Ministerio de Hacienda señalaron que la mayoría de los empleados que perciben el SMI seguirán sin estar sujetos al impuesto, debido a las rebajas fiscales implementadas previamente para rentas bajas y medianas.
Aun así, esta decisión rompe con la tendencia de ajustes anteriores, cuando la subida del salario mínimo se veía acompañada de modificaciones en el umbral de tributación.
Impacto sobre el SMI y los trabajadores
El efecto de esta medida dependerá de la situación personal de cada empleado. Aquellos con cargas familiares o determinadas circunstancias específicas podrán seguir exentos de retenciones.
No obstante, un trabajador soltero y sin hijos que cobre el SMI tendrá una retención del 1,81%, lo que equivale a 300 euros al año. En el caso de una persona con pareja e hijos mayores de tres años, la retención será del 0,6% (99,46 euros anuales).
Hacienda justifica su decisión con el argumento de que, incluso con las retenciones, los afectados seguirán pagando menos impuestos que bajo normativas previas.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, expresó en rueda de prensa que su departamento no fue informado previamente de la decisión de Hacienda y se enteró a través de los medios.
“El Ministerio de Trabajo ha hecho lo que tenía que hacer, subir el SMI, al resto de consideraciones lógicamente respetamos a las competencias de la ministra de Hacienda y me remito a que ella misma responda”, dijo Díaz.
El nuevo SMI se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero, por lo que las nóminas de febrero reflejarán tanto la subida como los cambios en la retención del IRPF.
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