La AEPD sanciona a gimnasios Supera por uso de reconocimiento facial como acceso a sus instalaciones

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera por implementar sistemas de reconocimiento facial como único medio de acceso a sus instalaciones.

La decisión responde a una denuncia presentada por la organización Facua-Consumidores en Acción en 2023, tras recibir información de que la compañía había establecido este sistema sin el debido consentimiento expreso de los usuarios.

Inicialmente, la AEPD estableció tres sanciones que en conjunto sumaban 160.000 euros (80.000, 50.000 y 30.000 euros).

No obstante, la cifra fue reducida en un 40% debido a que Sidecu S.A., empresa matriz de Supera, reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario, lo que permitió cerrar el procedimiento de forma anticipada.

El uso del reconocimiento facial, según los datos recabados por Facua, se habría aplicado como única opción de entrada a los centros deportivos, lo que implica el tratamiento de datos biométricos sin alternativa ni autorización expresa, algo prohibido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 9.

Lo que alega la AEPD

La AEPD indicó que «los datos biométricos, siempre que se traten con la finalidad de identificar a una persona -como en el caso de un control de acceso-, entran dentro de la categoría de datos de carácter personal de categoría especial».

En ese sentido, el tratamiento está, por norma general, prohibido salvo que exista consentimiento explícito u otra base legal válida.

La compañía Sidecu, con sede en A Coruña, gestiona actualmente una treintena de centros deportivos en 21 municipios del territorio español, entre ellos Sevilla, Oviedo, Valladolid, Valencia, Burgos, Talavera de la Reina y Rivas-Vaciamadrid.

El caso pone en evidencia los límites del uso de tecnologías biométricas en entornos comerciales y la necesidad de garantizar los derechos de los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales.

La resolución de la AEPD reafirma que el uso de sistemas automatizados de identificación debe estar respaldado por una base legal sólida y respetar el principio de proporcionalidad.

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