La Audiencia Nacional ratificó la multa de 160.000 euros impuesta a Telefónica por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tras confirmarse que la operadora vulneró la normativa al retribuir a Securitas Direct por llamadas realizadas a su número 902.
La resolución desestima el recurso presentado por la compañía y reafirma que este tipo de numeración no puede generar ingresos para quien recibe la llamada.
El tribunal recordó que la legislación española, concretamente el Plan Nacional de Numeración Telefónica y un real decreto de 2004, prohíben expresamente cualquier compensación al abonado que recibe la llamada a través de un número 902.
“El hecho de pactar contractualmente y retribuir al abonado llamado en virtud de los minutos realizados a dichas numeraciones se encuentra subsumido en el tipo”, señala la sentencia fechada el 28 de marzo.
Entre julio de 2017 y mayo de 2019, Telefónica y Securitas Direct mantuvieron acuerdos que incluían pagos por este tipo de llamadas, en contra de lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones.
Telefónica alegó que estos pactos eran acuerdos privados sin impacto directo para el usuario.
Sin embargo, el tribunal consideró que “no cabe duda de que si un hecho se encuentra tipificado como infracción, la conducta incardinable en el tipo resulta antijurídica”.
El caso de Telefónica
La CNMC inició la investigación en 2019 tras recibir una denuncia por parte de la Dirección General de Consumo y Familias de la Junta de Andalucía.
En diciembre de 2021, la Comisión impuso sanciones también a otros operadores, como Ópera, multada con 65.000 euros, por hechos similares.
El regulador argumentó que las líneas 902 son un “servicio de pago exclusivo para el usuario llamante”, ya que su coste no suele estar incluido en las tarifas planas, predominantes en el mercado.
De ahí la prohibición de cualquier tipo de beneficio económico para quien recibe la llamada. Esta práctica no solo contraviene la ley, sino que además “afecta la transparencia y los derechos de los consumidores”, concluye la CNMC.
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