La CNMC multa a Eólica del Alfoz con 958.593 euros y le prohíbe contratar con el sector público durante seis meses

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abuso de posición de dominio, e impone por primera vez en su historia la prohibición de participar en licitaciones públicas a una empresa por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

La resolución considera probado que Eólica del Alfoz utilizó de forma indebida su rol como Interlocutor Único de Nudo (IUN) en el nudo Villimar 220 kV de la red de transporte eléctrica, para favorecer una instalación renovable de su propio grupo y obstaculizar el acceso de un competidor.

Abuso de función como IUN

El origen del caso se remonta a un conflicto de acceso detectado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. La investigación reveló que Eólica del Alfoz requirió hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas al proyecto de un competidor, quien quedó finalmente excluido del acceso por agotamiento de capacidad en el nudo.

El comportamiento vulneró el artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, que sanciona los abusos de posición dominante. La CNMC ha declarado la infracción como muy grave, y ha extendido la responsabilidad solidaria a su sociedad matriz, Beta Participaciones Ibérica, para el pago de la sanción.

Sanción pionera en contratación pública

Más allá de la multa económica, la CNMC ha aplicado por primera vez la medida de inhabilitación para contratar con el sector público en todo el país, durante un período de seis meses. La restricción afecta a contratos relacionados con consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos.

Esta sanción se apoya en la Comunicación 1/2023 de la CNMC, en la que se establecen los criterios para determinar cuándo procede la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. Hasta ahora, era habitual que estas decisiones quedaran en manos de la Junta Consultiva de Contratación Pública y el Ministerio de Hacienda.

Un rol crítico y mal utilizado

La figura del IUN, regulada hasta hace poco en los procedimientos de acceso a la red, confería al designado un alto grado de discrecionalidad en la gestión y coordinación de solicitudes de otros operadores. Por ello, debía actuar con objetividad, transparencia, buena fe y sin discriminación.

Eólica del Alfoz se une así a otras empresas ya sancionadas por comportamientos similares, como Enel Green Power España (filial de Endesa) y Luminora, también acusadas de abusar de su papel como IUN.

Con esta actuación, la CNMC marca un precedente firme en la aplicación de medidas correctoras frente a prácticas anticompetitivas en el sector energético y refuerza su papel como garante del acceso equitativo a las infraestructuras críticas.

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