Multa a BDO por deficiencias en la auditoría de Pescanova en 2011

BDOBDO

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, sancionó con 232.826 euros a la firma BDO Auditores por una infracción grave cometida durante la auditoría de las cuentas anuales de Pescanova correspondientes al ejercicio 2011.

Además, el socio responsable del informe, Santiago Sañé, recibió una multa adicional de 7.500 euros.

Según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto BDO como su socio infringieron el artículo 34 de la Ley de Auditoría de Cuentas al incumplir las normas de auditoría de manera que pudo afectar de forma significativa al resultado del trabajo y, en consecuencia, al contenido del informe emitido.

Junto a las sanciones económicas, el ICAC impone a la firma y al auditor la prohibición de auditar las cuentas de Pescanova durante los tres primeros ejercicios que comiencen tras la firmeza administrativa de esta resolución.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo absolvió en 2023 a BDO y a Santiago Sañé de responsabilidades penales en este caso, aunque reconoció una conducta «descuidada o desatenta» por parte del auditor, sin que existiera dolo.

En la misma sentencia, el expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, fue condenado por falsear cuentas con el objetivo de captar inversores, mientras que otros directivos también fueron considerados responsables.

 

La defensa de BDO

BDO presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la sanción del ICAC.

En su defensa, la firma sostiene que su trabajo se desarrolló “en el marco de un fraude institucional perfectamente diseñado y ejecutado por el presidente y la cúpula financiera del Grupo Pescanova”.

La firma insiste en que “los procedimientos de auditoría financiera no son eficaces para detectar una situación de fraude generalizado” y que las deficiencias señaladas no implican una negligencia grave ni dolo.

También subraya que la sanción impuesta del 1,2% de sus honorarios se sitúa en un “nivel medio” dentro del margen legal, lo que indicaría que la infracción no alcanzó la máxima gravedad.

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