La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 1,3 millones de euros a Telefónica.
La acusan de infringir varias disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desglosa la multa en dos partes: Una de 500.000 euros y otra de 800.000 euros.
Ambas por el incumplimiento de los artículos 5.1.f y 32 del RGPD.
La primera sanción, de 500.000 euros, está relacionada con el artículo 5.1.f del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su seguridad.
Según la normativa, las empresas deben aplicar medidas técnicas y organizativas para evitar la alteración, pérdida o acceso no autorizado de los datos.
La AEPD considera que Telefónica no cumplió con estos principios en su tratamiento de datos personales.
Telefónica recurrió
La segunda multa, que asciende a 800.000 euros, corresponde a una infracción del artículo 32 del mismo reglamento.
Este artículo obliga a las empresas a implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales.
Para ello, es necesario que tengan en cuenta el riesgo, el estado de la técnica y los posibles impactos en los derechos y libertades de los afectados.
En este caso, la AEPD determinó que Telefónica no adoptó las medidas de seguridad adecuadas para garantizar un nivel de protección adecuado.
Telefónica recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional y lo admitieron a trámite.
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