El Tribunal Supremo ha alterado su doctrina respecto al despido disciplinario, exigiendo que se realice un trámite de ‘audiencia previa’. Esta decisión genera incertidumbre para las empresas, ya que podría aumentar los casos de despidos declarados improcedentes debido a la falta de este trámite, lo que afectaría a miles de trabajadores.
El fallo modifica la interpretación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que solo exigía este trámite para delegados sindicales y afiliados a un sindicato. El Supremo considera que la ausencia de la audiencia no está justificada en otros casos, abriendo la puerta a un mayor número de impugnaciones por despidos mal tramitados.
No se saben las consecuencias exactas
A pesar de que no se especifican las consecuencias exactas de no cumplir con este procedimiento, la sentencia podría tener un impacto significativo en las empresas que recurren al despido disciplinario, que representa más del 50% de los despidos en España. El fallo también podría impulsar una mayor judicialización de los casos, ya que los trabajadores despedidos sin audiencia previa tendrían una vía para impugnar su cese.
El impacto de esta sentencia en las estadísticas de despidos aún es incierto. Sin embargo, ya se observa un aumento significativo de los despidos disciplinarios desde la reforma laboral de 2012. La sentencia introduce un elemento adicional de riesgo para las empresas que utilicen el despido disciplinario como una alternativa al despido objetivo, sin ofrecer claridad sobre cómo se regularán los procedimientos a seguir.
A pesar de las dudas, parece que la decisión del Supremo no supondrá un ‘blindaje’ para los trabajadores, ya que el despido podría ser finalmente validado, aunque la falta de audiencia previa aumentará las probabilidades de que sea declarado improcedente. La falta de legislación clara y los puntos ambiguos de la sentencia mantienen la incertidumbre sobre las implicaciones prácticas para las empresas y los empleados.
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