El Gobierno prohibió los despidos para aquellas empresas que se acojan a las ayudas directas o que implementen un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a los daños causados por el temporal en Valencia.
Esta medida establece que las empresas que reciban las ayudas no podrán despedir a sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivadas de la catástrofe natural.
Si alguna empresa incumple esta obligación, deberá reintegrar las ayudas recibidas y el despido será considerado nulo. La misma normativa se aplica a los contratos fijos-discontinuos.
En el caso de las cooperativas, se prohíbe también la reducción permanente de puestos de trabajo o la alteración de las cualificaciones profesionales de sus socios.
Además de los despidos
Además de esta medida, las empresas afectadas por la DANA podrán acogerse a un ERTE especial por causas de fuerza mayor o ETOP, lo que les permitirá suspender contratos o reducir jornadas laborales.
Los trabajadores incluidos en estos ERTE recibirán una prestación contributiva del 70% de la base reguladora sin necesidad de haber cotizado previamente.
Además, las empresas estarán exoneradas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2025.
Estas medidas forman parte del “escudo laboral” activado por el Gobierno, que también incluye incentivos al teletrabajo y permisos retribuidos para los trabajadores afectados por las consecuencias personales y laborales de la DANA.
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