El Ministerio de Seguridad Social ha emitido un borrador a los agentes sociales en el que detalla una serie de cambios en los condicionantes que fijan la jubilación parcial con contrato de relevo. De este modo, la base de cotización del ‘relevista’ subiría hasta el 75% de la base previa del nuevo jubilado. Actualmente se sitúa en el 65% de la base previa del nuevo jubilado.
La propuesta intenta compensar el elevado coste que supone para el Ejecutivo mantener el sistema de pensiones, haciendo responsables a las empresas. La propuesta, por tanto, incrementa el importe a abonar por la empresa al contratar a un relevista.
Con estas medidas, se quiere: penalizar las salidas prematuras, aplazar las jubilaciones, contener el gasto público y preservar el equilibrio financiero del sistema. Todo ello sin dejar de generar ingresos a largo plazo.
El desglose del documento
El primer punto se centra en crear un nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión. Así pues, se regula la jubilación en un plazo máximo de hasta dos años, influyendo directamente en las condiciones del trabajador. Se impone la obligatoriedad de ofrecer un contrato indefinido a tiempo completo al relevista, con base de cotización igual al 75% de la base de cotización de quien abandona el puesto de manera parcial.
La modalidad de contrato de relevo aspira a un desembolso hasta un 25% superior para las arcas públicas que una salida anticipada.
¿Cómo se verá afectado el pensionista?
En primer lugar, el trabajador no podrá concentrar la jornada pactada, pues exigen que los seis años previos haya cotizado en cualquier régimen y al menos que los dos previos sean por cuenta ajena. Para ello, el Ministerio introducirá unos indicadores, coeficientes o similar para reducir el efecto de la brecha de género.
También se amplía otro año (hasta tres) la salida al mercado laboral. Así pues, habrá un recorte importante en las prestaciones si se cumpliesen los objetivos adicionales propuestos. No obstante, deberán fijarse las bases para desarrollar el procedimiento e indicar quiénes pueden adelantar su jubilación a tiempo parcial, como consecuencia de una mayor penosidad por la edad.
La propuesta recoge una reducción máxima del 50% de la jornada por adelantos de 36 meses, así como que la plantilla tenga, al menos, un 85% de contratos indefinidos.
La jubilación activa: penalizada
Destacan medidas como hacer compatibles los complementos de demora (bonificación sobre la pensión, cheque al contado o combinación de ambas) y suavizar los periodos cotizados exigidos para poder acceder a esta modalidad.
Todo ello, a cambio de recortar la cuantía de la pensión que puede combinar el trabajador con su salario en los dos primeros años. De este modo, pasa del 50% al arrancar la fase de jubilación activa al 30% y al 40% (primer y segundo año respectivamente). A partir del tercer año se incrementa al 50%, del cuarto al 75% y del quinto al 100%.
Lorenzo Amor (presidente de ATA) califica esta medida como «recorte de derechos», ya que elimina la posibilidad de percibir el 100% de la pensión combinada con la actividad para los autónomos con empleados a su cargo. Por tanto, los autónomos con un trabajador a su cargo también dejan de tener esa singularidad.
En el caso de los autónomos con un empleado a su cargo, según la Ley del 26 de octubre de 2017, podrán compaginar el 100% su pensión de jubilación con los ingresos percibidos por su actividad profesional. No obstante, implica ir más allá de los 70 años para cobrar toda la pensión y compaginarla con la actividad.
Si se logra derogar la jubilación flexible, la jubilación activa sería plena en todos los aspectos. Los jubilados en modalidad parcial tras la edad ordinaria verán incrementada la compatibilidad de pensión y salario al contratar a un relevista.
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