En un fallo judicial pionero, el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona ha validado la aplicación de la llamada cláusula berlinesa en los contratos de alquiler. Esta cláusula permite a los propietarios e inquilinos acordar un precio topado por el control de rentas de la Ley de Vivienda y otro superior para garantizar que, en caso de que la justicia anule la intervención de precios, el arrendador pueda recibir la renta correspondiente al valor real del mercado.
El contexto legal y judicial
El 24 de mayo, el Tribunal Constitucional rechazó la mayor parte del recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Ley de Vivienda. Sin embargo, el tribunal solo evaluó si la ley invadía competencias autonómicas, sin pronunciarse sobre la legalidad de intervenir los precios del alquiler. La Corte aún tiene pendientes siete recursos adicionales presentados por Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, País Vasco, Baleares, el PP y el Parlamento catalán. Si la Corte se pronuncia en contra de la ley, la cuestión podría escalar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar su conformidad con el derecho europeo.
Ante esta incertidumbre, numerosos propietarios, especialmente en Cataluña, donde actualmente se aplica el control de precios (aunque otras comunidades como Asturias y Navarra están considerando adoptarlo), están incluyendo la cláusula berlinesa en sus contratos de alquiler. Esta medida les permite asegurarse de que recibirán el precio de mercado si finalmente la ley es declarada nula.
La sentencia de Barcelona
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona, fechada el 22 de mayo y aún recurrible ante la Audiencia Provincial, ha sido clave. El fallo concluye que la cláusula berlinesa no es abusiva ni nula, ya que el inquilino fue informado «de forma clara y precisa de las cargas derivadas del pacto objeto de controversia». Esta transparencia en la comunicación entre el casero y el inquilino, reflejada en intercambios de correos electrónicos, fue determinante para la juez al desestimar la demanda del inquilino.
Carlos Muñoz, CEO de CIM Tax & Legal y abogado del arrendador en este caso, explicó que la juez valoró la claridad con la que se presentó el contrato. El propietario había explicado al inquilino cómo funcionaba la cláusula y el inquilino había reconocido su entendimiento.
Controversia sobre la cláusula
El inquilino había argumentado que la cláusula berlinesa era abusiva, basándose en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que estipula que solo se puede establecer un precio en el contrato. Sin embargo, Carlos Muñoz aclaró que solo se pactó un precio, reducido por la ley, pero indicando que esta ley estaba impugnada en el Constitucional. Si la ley se declaraba nula, se cobraría el precio pactado de mercado.
Implicaciones para el futuro
Este fallo judicial podría tener un impacto significativo en el mercado de alquileres, especialmente en comunidades donde el control de precios está en vigor o se está considerando. La validación de la cláusula berlinesa ofrece a los propietarios una herramienta para proteger sus ingresos en un entorno regulatorio incierto. Sin embargo, también plantea preguntas sobre la equidad y la transparencia en los contratos de alquiler, aspectos que seguirán siendo objeto de debate y posible litigio.
La sentencia representa un hito en la batalla legal en torno a la Ley de Vivienda y su intervención en los precios de alquiler, estableciendo un precedente que podría influir en futuros fallos y en la forma en que se estructuran los contratos de arrendamiento en España.
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