Just Eat ha sufrido un importante revés judicial en su enfrentamiento con Glovo. El Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Just Eat, que reclamaba 295 millones de euros a su competidor por supuesta competencia desleal, al considerar que el uso de “falsos autónomos” en su modelo de negocio otorgaba a Glovo una ventaja económica significativa para expandirse en el mercado.
La sentencia concluye que Glovo actuó dentro del marco legal vigente y que los contratos que emplea desde 2019 con sus repartidores respetan la autonomía de los trabajadores y se ajustan a los principios de la denominada «ley rider». Además, el juez destaca que el sector del reparto de comida a domicilio es un negocio “innovador y tecnológicamente avanzado”, donde el marco laboral actual resulta “controvertido y obsoleto”.
En su razonamiento, el juez Álvaro Lobato, titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, adopta una posición crítica con la legislación laboral tradicional. En su escrito, señala que «muchos trabajadores prefieren el régimen de trabajo autónomo porque les permite prestar el servicio a su conveniencia», y añade con ironía: “No hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor les conviene, excepto algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad”.
No es la primera sentencia sobre Glovo
Este fallo se produce a pesar de que otras sentencias han condenado a Glovo por irregularidades en la contratación de repartidores. Tras denuncias de la Inspección de Trabajo. La última, que afecta a más de 3.500 trabajadores en Barcelona. Obligaba a la compañía a regularizar su situación laboral y asumir sus cotizaciones sociales.
Durante el proceso judicial, Just Eat argumentó que Glovo había obtenido ahorros significativos gracias a su modelo laboral, lo que le habría permitido financiar su expansión a través de contratos exclusivos con restaurantes y campañas de marketing agresivas. Sin embargo, el juez ha considerado que estas afirmaciones no han quedado acreditadas. Ni en lo relativo al ahorro exacto de Glovo, ni en el supuesto impacto en la inversión publicitaria.
El juez también matiza que, aunque Glovo inició una transformación de su modelo desde diciembre de 2024. La supresión progresiva de los falsos autónomos no ha afectado de forma significativa a su cuota de mercado. No obstante, advierte que el periodo analizado es limitado, por lo que sus conclusiones tienen un valor estadístico reducido.
Just Eat y Glovo tienen modelos distintos
Otro de los puntos clave de la sentencia es que, según el juez, los modelos de negocio de Just Eat y Glovo son distintos: mientras que el primero solo destina el 20% de su actividad al reparto, en el caso de Glovo alcanza el 80%. Además, Glovo habría optado por una estrategia expansiva más agresiva. Centrada en la captación de nichos locales mediante promociones masivas, cupones, descuentos cruzados y planes de fidelización personalizados.
Por último, el juez rechaza la estimación de daños presentada por Just Eat, ya que “sobreestima el supuesto ahorro de Glovo” al no considerar todos los costes indirectos, lo que hace que los cálculos no sean comparables. Como resultado, Just Eat no solo pierde la demanda, sino que deberá asumir las costas del proceso judicial.
Este fallo representa un espaldarazo legal para Glovo en plena transformación de su modelo de negocio, aunque el debate sobre la legalidad y sostenibilidad de las plataformas de reparto sigue abierto en los tribunales y en el ámbito político.
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