¿Cómo tener días para cuidar de tus hijos sin perder vacaciones?

Padre cuidando a su hijoGetty Images

El 28 de junio se aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, el cual ofrece permisos pagados a los empleados que necesiten conciliar su vida profesional con la personal.

Acaba de comenzar septiembre, mes en el que la mayor parte de la población activa vuelve al trabajo. Sin embargo, sus hijos también comienzan el colegio. Hasta que ambas etapas se sincronizan, gran cantidad de padres se ven en la obligación de cogerse días de vacaciones o pedirle ayuda a sus familiares para poder acudir a las jornadas de adaptación de sus pequeños. Estas duran unas pocas horas diarias a lo largo de 1 o 2 semanas. En ellas, uno de los progenitores acude a la escuela infantil para preparar a su hijo para su nueva tapa educativa.

Padre cuidando a su hijo

Niños en el colegio

No obstante, esta situación va a cambiar a partir de ahora, pues aquellos empleados que necesiten conciliar su vida laboral y familiar disponen de algunos derechos aprobados por Real Decreto. Estos consisten en permisos por días que pueden utilizar para estar con sus hijos durante su adaptación escolar.

En concreto, hay que destacar el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye medidas de conciliación. Este dice así: «Las personas trabajadoras tendrá derecho a un permiso parental para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por un tiempo superior a 1 año, hasta el momento en que este cumpla 8 años».

Dicho permiso tendrá una duración de hasta 8 semanas como máximo, que pueden ser continuas o discontinuas. Además, podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente, y constituye un derecho individual de los empleados, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, le corresponderá al progenitor, adoptante o acogedor especificar la fecha de inicio y fin de este permiso o, en su caso, los períodos de disfrute del mismo. Este debe comunicar el plazo elegido a la Administración con una antelación de 15 días y se ha de realizar por semanas completas.

La mencionada normativa recoge un permiso retribuido para aquellos asalariados que tengan que hacerse cargo de familiares por causas de fuerza mayor: «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, es decir, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que les sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras», recoge la normativa.

Este permiso no se utiliza, por lo general, para la etapa de adaptación escolar de los niños, ya que la causa de fuerza mayor a la que alude y por la que los padres pueden pedir un permiso laboral pagado está más bien destinada a imprevistos familiares que les puedan surgir. Esto no sucede con los colegios, ya que la vuelta de los pequeños a ellos es algo previsto y planificado. Por esa razón, muchos progenitores se siguen reservando esos días de vacaciones para dicho fin.

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